El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina que las Administraciones de las Comunidades Autónomas fijarán en su respectivo ámbito el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos con sujeción al calendario laboral oficial, comprendiendo los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno,
DISPONGO
Artículo único
El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá durante el año 2016 en la Comunidad de Madrid, se fija en los siguientes términos:
- A) Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, además de los domingos, las fiestas laborales en esta Comunidad Autónoma que figuran en la Resolución de 19 de octubre de 2015, de la Dirección General de Empleo, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2016 (“Boletín Oficial del Estado” de 22 de octubre de 2015), y que a continuación se relacionan:
— 1 de enero, Año Nuevo.
— 6 de enero, Epifanía del Señor.
— 24 de marzo, Jueves Santo.
— 25 de marzo, Viernes Santo.
— 2 de mayo, lunes siguiente a la Fiesta del Trabajo.
— 25 de julio, Santiago Apóstol.
— 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
— 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
— 1 de noviembre, Todos los Santos.
— 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
— 8 de diciembre, la Inmaculada Concepción.
— 26 de diciembre, lunes siguiente a la Natividad del Señor.
- B) Además serán inhábiles en cada municipio de la Comunidad de Madrid los días de sus respectivas fiestas locales que figuran en la relación aprobada por la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, mediante Resolución de 9 de diciembre de 2015, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de diciembre de 2015).
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo publicarse también en el “Boletín Oficial del Estado”.
Madrid, a 22 de diciembre de 2015.
El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA
La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS