Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2023

 

Vista la relación de fiestas laborales para el año 2023 remitida al Ministerio de Trabajo y Economía Social por las diecisiete Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y Melilla,

 

Y teniendo en consideración los siguientes

 

Antecedentes de hecho

 

Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla han remitido al Ministerio de Trabajo y Economía Social la relación de fiestas laborales para el año 2023.

 

Segundo. La remisión de la relación de fiestas laborales a que se ha hecho referencia tiene por objeto dar publicidad a las mismas mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983.

 

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

 

Fundamentos de Derecho

 

Primero. El artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre las señaladas en los apartados a), b) y c), que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas, y las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre la celebración en su territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras que, por tradición, les sean propias.

 

Segundo. Entre las facultades reconocidas a las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.

 

Asimismo, el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, faculta en su último párrafo a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales para añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

 

Tercero.

La Dirección General de Trabajo es competente para disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas laborales comunicadas, de conformidad con lo previsto en el reiterado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, y en el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, con la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla se transcriban también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en el reiterado precepto.

 

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

 

Esta Dirección General de Trabajo ha resuelto:

 

Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas laborales para el año 2023 de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla que figuran como anexo de esta resolución.

 

Madrid, 7 de octubre de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

 

CÓDIGOS DE LAS FIESTAS:

 

  • Fiesta Nacional no sustituible (1)
  • Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución (2)
  • Fiesta de Comunidad Autónoma (3)

 

ANEXO AÑO 2023

 

ANDALUCÍA ARAGON 
DÍAMESDÍAMES
2ENERO (2)2ENERO (2)
6ENERO (2)6ENERO (2)
28FEBRERO (3)6ABRIL (2)
6ABRIL (2)7ABRIL (1)
7ABRIL (1)24ABRIL (3)
1MAYO (1)1MAYO (1)
15AGOSTO (1)15AGOSTO (1)
12OCTUBRE (1)12OCTUBRE (1)
1NOVIEMBRE (1)1NOVIEMBRE (1)
6DICIEMBRE (1)6DICIEMBRE (1)
8DICIEMBRE (1)8DICIEMBRE (1)
25DICIEMBRE (1)25DICIEMBRE (1)

 

ASTURIAS BALEARES 
DÍAMESDÍAMES
2ENERO (2)6ENERO (2)
6ENERO (2)1MARZO (3)
6ABRIL (2)6ABRIL (2)
7ABRIL (1)7ABRIL (1)
1MAYO (1)10ABRIL (3)
15AGOSTO (1)1MAYO (1)
8SEPTIEMBRE (3)15AGOSTO (1)
12OCTUBRE (1)12OCTUBRE (1)
1NOVIEMBRE (1)1NOVIEMBRE (1)
6DICIEMBRE (1)6DICIEMBRE (1)
8DICIEMBRE (1)8DICIEMBRE (1)
25DICIEMBRE (1)25DICIEMBRE (1)

 

CANARIAS  CANTABRIA 
DÍAMESDÍAMES
6ENERO (2)6ENERO (2)
6ABRIL (2)6ABRIL (2)
7ABRIL (1)7ABRIL (1)
1MAYO (1)1MAYO (1)
30MAYO (3)28JULIO (3)
15AGOSTO (1)15AGOSTO (1)
12OCTUBRE (1)15SEPTIEMBRE (3)
1NOVIEMBRE (1)12OCTUBRE (1)
6DICIEMBRE (1)1NOVIEMBRE (1)
8DICIEMBRE (1)6DICIEMBRE (1)
25DICIEMBRE (1)8DICIEMBRE (1)
25DICIEMBRE (1)

 

En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 156/2022, de 30 de junio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023, y se abre plazo para fijar las fiestas locales (BOC de 12 de julio de 2022) dispone que: «En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 25 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 9 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote y La Graciosa: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria».

 

2023

 

CASTILLA -LA MANCHA CASTILLA – LEON 
DÍAMESDÍAMES
6ENERO (2)2ENERO (2)
6ABRIL (2)6ENERO (2)
7ABRIL (1)6ABRIL (2)
1MAYO (1)7ABRIL (1)
31MAYO (3)1MAYO (1)
8JUNIO (3)25JULIO (2)
15AGOSTO (1)15AGOSTO (1)
12OCTUBRE (1)12OCTUBRE (1)
1NOVIEMBRE (1)1NOVIEMBRE (1)
6DICIEMBRE (1)6DICIEMBRE (1)
8DICIEMBRE (1)8DICIEMBRE (1)
25DICIEMBRE (1)25DICIEMBRE (1)

 

CATALUÑA  C. VALENCIANA 
DÍAMESDÍAMES
6ENERO (2)6ENERO (2)
7ABRIL (1)7ABRIL (1)
10ABRIL (3)10ABRIL (3)
1MAYO (1)1MAYO (1)
24JUNIO (3)24JUNIO (3)
15AGOSTO (1)15AGOSTO (1)
11SEPTIEMBRE (3)9OCTUBRE (3)
12OCTUBRE (1)12OCTUBRE (1)
1NOVIEMBRE (1)1NOVIEMBRE (1)
6DICIEMBRE (1)6DICIEMBRE (1)
8DICIEMBRE (1)8DICIEMBRE (1)
25DICIEMBRE (1)25DICIEMBRE (1)
26DICIEMBRE (3)

 

En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden EMT/81/2022, de 21 de abril, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2023 (DOGC de 28 de abril de 2022) dispone que: «En el territorio de Arán, de acuerdo con el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, que modifican el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán)».

 

Asimismo, dispone que: «de las trece fiestas mencionadas en el apartado a) (las transcritas en el cuadro precedente) habrá una, a escoger entre el 6 de enero (Reyes), el 10 de abril (lunes de Pascua Florida), el 24 de junio (San Juan) y el 26 de diciembre (San Esteban), que tendrá el carácter, de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable».

 

 

EXTREMADURA GALICIA 
DÍAMESDÍAMES
6ENERO (2)6ENERO (2)
21FEBRERO (3)6ABRIL (2)
6ABRIL (2)7ABRIL (1)
7ABRIL (1)1MAYO (1)
1MAYO (1)17MAYO (3)
15AGOSTO (1)25JULIO (2)
8SEPTIEMBRE (3)15AGOSTO (1)
12OCTUBRE (1)12OCTUBRE (1)
1NOVIEMBRE (1)1NOVIEMBRE (1)
6DICIEMBRE (1)6DICIEMBRE (1)
8DICIEMBRE (1)8DICIEMBRE (1)
25DICIEMBRE (1)25DICIEMBRE (1)

 

 

 

2023

 

MADRID MURCIA 
DÍAMESDÍAMES
6ENERO (2)2ENERO (2)
20MARZO (2)6ENERO (2)
6ABRIL (2)6ABRIL (2)
7ABRIL (1)7ABRIL (1)
1MAYO (1)1MAYO (1)
2MAYO (3)9JUNIO (3)
15AGOSTO (1)15AGOSTO (1)
12OCTUBRE (1)12OCTUBRE (1)
1NOVIEMBRE (1)1NOVIEMBRE (1)
6DICIEMBRE (1)6DICIEMBRE (1)
8DICIEMBRE (1)8DICIEMBRE (1)
25DICIEMBRE (1)25DICIEMBRE (1)

 

NAVARRA PAIS VASCO 
DÍAMESDÍAMES
     6ENERO (2)6ENERO (2)
6ABRIL (2)6ABRIL (2)
7ABRIL (1)7ABRIL (1)
10ABRIL (3)10ABRIL (3)
1MAYO (1)1MAYO (1)
25JULIO (2)25JULIO (2)
15AGOSTO (1)15AGOSTO (1)
12OCTUBRE (1)12OCTUBRE (1)
1NOVIEMBRE (1)1NOVIEMBRE (1)
6DICIEMBRE (1)6DICIEMBRE (1)
8DICIEMBRE (1)8DICIEMBRE (1)
25DICIEMBRE (1)25DICIEMBRE (1)

 

LA RIOJA CEUTA 
DÍAMESDÍAMES
     6ENERO (2)6ENERO (2)
6ABRIL (2)6ABRIL (2)
7ABRIL (1)7ABRIL (1)
10ABRIL (3)1MAYO (1)
1MAYO (1)29JUNIO (3)
9JUNIO (3)5AGOSTO (3)
15AGOSTO (1)15AGOSTO (1)
12OCTUBRE (1)2SEPTIEMBRE (3)
1NOVIEMBRE (1)12OCTUBRE (1)
6DICIEMBRE (1)1NOVIEMBRE (1)
8DICIEMBRE (1)6DICIEMBRE (1)
25DICIEMBRE (1)8DICIEMBRE (1)
25DICIEMBRE (1)

 

En la Ciudad Autónoma de Ceuta, el Decreto de la Presidenta Acctal. de la Ciudad de Ceuta, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la ciudad de Ceuta para el año 2023, dispone que «[…] se añade una fiesta más, con carácter recuperable, al máximo de catorce, por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales para poder establecer una de las fiestas tradicionales de la ciudad de Ceuta, siendo la siguiente: Día 2 de septiembre: Día de Ceuta».

 

MELILLA 
DÍAMES
6ENERO (2)
6ABRIL (2)
7ABRIL (1)
21ABRIL (3)
1MAYO (1)
29JUNIO (3)
15AGOSTO (1)
12OCTUBRE (1)
1NOVIEMBRE (1)
6DICIEMBRE (1)
8DICIEMBRE (1)
25DICIEMBRE (1)