Estimado lector,
le recordamos que, como ya le comunicamos en anteriores publicaciones, y tras la entrada en vigor de la Ley 6/2017, los autónomos pueden deducirse una serie de gastos de suministros relativos a su vivienda particular, en caso de que dicha vivienda se encuentre afecta a su actividad profesional, y una serie de gastos relacionados con los gastos de manutención de su actividad.
-Para el cálculo del gasto de suministros (agua , gas , teléfono, Internet) el porcentaje será del 30% por el grado de afectación de la vivienda.
-En cuanto a los gastos de manutención, los requisitos son:
-Que sean gastos incurridos en el desarrollo de la actividad
-Que sean establecimientos de restauración y hostelería
-Que se abonen con medio electrónico de pago
-Límites reglamentarios para las dietas de los trabajadores por cuenta ajena
Para cualquier aclaración, quedamos a su disposición,
HERRERA ECONOMISTAS Y ABOGADOS