Estimado lector,

 

le recordamos que, como ya le comunicamos en anteriores publicaciones, y  tras la entrada en vigor de la Ley 6/2017, los autónomos pueden  deducirse una serie de gastos de suministros  relativos a su vivienda particular, en caso de que dicha vivienda se encuentre afecta a su actividad profesional, y una serie de gastos relacionados con los gastos de manutención de su actividad.

 

-Para el cálculo del gasto de suministros (agua , gas , teléfono, Internet) el porcentaje será del 30% por el grado de afectación de la vivienda.

-En cuanto a los gastos de manutención, los requisitos son:

-Que sean gastos incurridos en el desarrollo de la actividad

-Que sean establecimientos de restauración y hostelería

-Que se abonen con medio electrónico de pago

-Límites reglamentarios para las dietas de los trabajadores por cuenta ajena

 

Para cualquier aclaración, quedamos a su disposición,

 

HERRERA ECONOMISTAS Y ABOGADOS