I.R.P.F.  (Ley 35/2006) TÍTULO VI LEY 48/2015

 

 

  • Primas satisfechas a seguros de enfermedad. Eleva el límite máximo de deducción aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad a efectos de calcular el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa así como el importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad: límite de 1.500 € por cada una de ellas con discapacidad (Art.30.2 regla 5ª y art.42.3 c)) Con efectos desde 01-01-2016 y vigencia indefinida

 

  • Nuevo límite de exclusión de módulos. Con carácter transitorio, en los ejercicios 2016 y 2017, la magnitud que determina la exclusión del método de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el RD 1619/2012, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la citada Ley 26/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros. Asimismo, y con el mismo ámbito temporal de aplicación, la magnitud referida al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, queda establecida en 250.000 para 2016 y 2017.( nueva DT trigésima segunda)

 

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES  (Ley 27/2014) TÍTULO VI LEY 48/2015

 

  • Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles. Modifica la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, el denominado internacionalmente «patent box», con el objeto de adaptarla a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la OCDE. (art.23 y DT Vigésima) Con efectos a partir de 01-07-2016 y vigencia indefinida

 

  • Declaración entidades parcialmente exentas. Exclusiones. Con efectos para los p.i. que se inicien a partir del 01-01-2015 y vigencia indefinida, se vuelve a flexibilizar el requisito de los ingresos totales para que determinadas entidades parcialmente exentas queden exentas de presentar la declaración del IS. Los ingresos totales del período impositivo no pueden superar los 75.000 euros anuales. La Ley 25/2015 había establecido el límite en 50.000 € anuales.

 

  • Conversión de determinados activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria. Establece la conversión de determinados activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria cuando se produzcan determinadas circunstancias. Se prevén ahora nuevas condiciones para que los activos por impuesto diferido generados a partir de la entrada en vigor de esta Ley puedan adquirir el derecho a la conversión. Asimismo, los activos por impuesto diferido generados con anterioridad que no satisfagan las nuevas condiciones podrán mantener el derecho a la conversión, aunque para ello estarán obligados al pago de una prestación patrimonial. (art.11.12, art.130, nueva DA Decimotercera, DT Trigésima tercera) Con efectos para los p.i. que se inicien a partir del 01-01-2016 y vigencia indefinida

 

 

IMPUESTO PATRIMONIO  TÍTULO VI LEY 48/2015

 

 

 

 

 

 

 

I.V.A. (Ley 37/1992) TÍTULO VI LEY 48/2015

 

 

 

 

  • Cese en el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA por sociedades civiles. Las sociedades civiles que durante el año 2015 hayan tributado en régimen de atribución de rentas en el IRPF y hayan estado acogidas al régimen especial del recargo de equivalencia del IVA, y que con efectos de 1 de enero de 2016 pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el citado régimen especial, podrán aplicar, en su caso, lo previsto en el artículo 155 de la Ley 37/1992 del IVA , y en el artículo 60 del Reglamento del IVA (RD 1624/19929) (DT Tercera Ley 48/2015)

 

 

ITP/AJD (RD Leg 1/1993) TÍTULO VI LEY 48/2015

 

 

 

IMPUESTOS LOCALES TÍTULO VI LEY 48/2015

 

 

La actualización de los valores, al alza o a la baja, para su adecuación con el mercado inmobiliario está directamente vinculada, a nivel municipal, con la fecha de aprobación de la correspondiente ponencia de valores. Con esta finalidad y a la vista de los estudios realizados al efecto, se establecen diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y que están incluidos en la Orden Ministerial prevista en dicho precepto.

 

 

Impuesto Especial sobre la Electricidad TÍTULO VI LEY 48/2015

 

 

 

Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero TÍTULO VI LEY 48/2015

 

 

 

 

 

 

 

TASAS TÍTULO VI LEY 48/2015

 

Con efectos desde 01-01-2016

 

  • Se mantienen, a partir del 01-01-2016, las cuantías fijas de las tasas de la Hacienda Estatal en la cuantía del importe exigible durante el año 2015. 74 LPGE

 

  • Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.74 LPGE

 

  • Se mantienen para 2016 los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas sobre juegos de suerte, envite o azar en los importes exigibles durante 2015 (Ley 36/2014)74 LPGE

 

  • Tasa expedición DNI y tasa por expedición de pasaportes. La tasa será de 0 euros, cuando el sujeto pasivo tenga la condición de miembro de familia numerosa, de conformidad con la Ley 40/2003, con efectos de 1 de enero de 2016. 74 LPGE

 

  • Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico (Art.75 LPGE). Se mantiene el porcentaje sobre el rendimiento de la tasa a percibir por la Corporación de RTVE (DF Décima LPGE).

 

  • Tasa de aproximación: se mantienen para el año 2016 las cuantías de la tasa de aproximación en el importe exigible durante el año 2015 ( Ley 36/2014) 76 LPGE

 

  • Puertos de interés General (RD Leg 2/2011):

 

 

Establece los coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general. Art.78 LPGE

 

Establece las bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía. Anexo XII. Art.77 LPGE

 

Se mantienen para 2016 las cuantías básicas de las tasas portuarias en los importes exigibles en 2015. Art.79 LPGE

 

  • Se minoran las cuantías de las prestaciones patrimoniales públicas aeroportuarias.80 LPGE. Con efectos desde 01-03-2016

 

 

 

Ø  OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS/ECONÓMICAS  – DA – DT y DF Ley 48/2015 de PGE -:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Celebración del «II Centenario del Museo Nacional del Prado». DA 49  LPGE

Conmemoración del «20 Aniversario de la Reapertura del Gran Teatro del Liceo de Barcelona y el bicentenario de la creación de la “Societat d’Accionistes”». DA 50  LPGE

Conmemoración del «Foro Iberoamericano de Ciudades». DA 51  LPGE

«Plan Decenio Málaga Cultura Innovadora 2025». DA 52 LPGE

«XX Aniversario de la Declaración de Cuenca como Ciudad Patrimonio de la Humanidad». DA 53  LPGE

«Campeonatos del Mundo FIS de Freestyle y Snowboard Sierra Nevada 2017». DA 54 LPGE

«Vigésimo quinto aniversario del Museo Thyssen-Bornemisza». DA 55 LPGE

«Campeonato de Europa de Waterpolo Barcelona 2018» DA 56 LPGE

«Centenario del nacimiento de Camilo José Cela». DA 57  LPGE

«2017: Año de la retina en España». DA 58  LPGE

Celebración del «Caravaca de la Cruz 2017. Año Jubilar». DA 59 LPGE

«Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base». DA 60  LPGE

«2150 aniversario de Numancia DA 61 LPGE

«V Centenario del fallecimiento de Fernando el Católico». DA 62 LPGE

«525 Aniversario del Descubrimiento de América en Palos de la Frontera (Huelva)». DA 63  LPGE

«Prevención de la Obesidad. Aligera tu vida». DA 64  LPGE

«75 Aniversario de William Martin; El legado inglés». DA 65 LPGE

Evento de salida de la vuelta al mundo a vela «Alicante 2017». DA 66  LPGE

 

 

 

 

 

  • Iprem diario: 17,75 €; Iprem mensual: 532,51 € e Iprem anual: 390,13 €.
  • La cuantía anual del IPREM (RD Ley 3/2004) será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 €.

 

 

Financiación Iglesia Católica