LEY 12/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica de manera temporal la bonificación del impuesto sobre el patrimonio en la Comunidad de Madrid durante el período de vigencia del impuesto de solidaridad de las grandes fortunas. BOCM 21-12-2023
La Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
La Comunidad de Madrid tiene establecida una bonificación del 100 por ciento en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio desde el año 2008. Esta bonificación se estableció en el convencimiento de que el Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto injusto e ineficaz, tal y como señala la inmensa mayoría de la doctrina hacendística y queda reflejado en el derecho comparado, ya que la práctica totalidad de los Estados de la Unión Europea y de la OCDE no lo tienen establecido.
Sin embargo, la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas, crea este nuevo impuesto.
Conforme a la propia Exposición de Motivos de la Ley se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas (CC. AA.), para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.
El legislador señala que dos son las finalidades principales de este nuevo impuesto. La primera de ellas es recaudatoria. La segunda finalidad es armonizadora, con el objetivo de disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas CC. AA., especialmente para que la carga tributaria de los contribuyentes residentes en aquellas CC. AA. que han desfiscalizado total o parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio, no difiera sustancialmente del resto.
El impuesto se creó para los ejercicios 2022 y 2023, y fue recurrido por la Comunidad de Madrid ante el Tribunal Constitucional, que por sentencia ha desestimado el recurso, por lo que sigue vigente.
En concreto, según datos del propio Estado, 10.302 contribuyentes madrileños declararon el impuesto en el ejercicio 2022 ingresando 555 millones de euros.
Una vez que el impuesto ha sido declarado constitucional, procede, de manera transitoria, y sólo aplicable mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, modificar la bonificación actual aplicable al Impuesto sobre el Patrimonio, estableciendo en su lugar una bonificación variable para que los contribuyentes madrileños afectados por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas lo satisfagan en el Impuesto sobre el Patrimonio. De igual manera, los contribuyentes no afectados por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas seguirán sin pagar el Impuesto sobre el Patrimonio.
TEXTO ARTICULADO
Artículo único
Modificación del texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre
Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, en los siguientes términos:
Uno. Se introduce en el índice, dentro de las Disposiciones Transitorias, la nueva disposición transitoria séptima, quedando redactada del siguiente modo:
“Disposición transitoria séptima”.
Dos. Se introduce la nueva disposición transitoria séptima quedando redactada del siguiente modo:
“Disposición transitoria séptima.
Mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas no será aplicable la bonificación general del impuesto sobre el patrimonio establecida en el artículo 20 de este Texto Refundido.
En su lugar, el contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota íntegra correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre”.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
Lo dispuesto en esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 15 de diciembre de 2023.
La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO