La nueva normativa aduanera apuesta por la modernización, por una mayor armonización y una gran interrelación en los procedimientos y en la gestión de las aduanas de todos los Estados miembros, lo que se traduce en cambios significativos en el contenido de las declaraciones aduaneras y, a su vez en nuevos desarrollos informáticos en unos casos y en la adaptación de los existentes en otros
Principales cambios:
El nuevo marco legal ha impuesto que el intercambio y almacenamiento de información requerida para las solicitudes y las decisiones estén sujetos a los requisitos comunes de datos, formatos y códigos establecidos en los anexos A del RDCAU y en el Anexo A del RECAU. Igualmente que en el caso de las declaraciones, el Reglamento Transitorio permite que durante este periodo transitorio estos requisitos sean los contenidos en los anexos de este reglamento.
Es especialmente novedoso el sistema informático de solicitud, autorización y control de garantías para obtener el aplazamiento de pago de la deuda aduanera nacida o que pueda nacer. Se actualizan las instrucciones de cómo incluir las garantías en la declaración.
Nuevo Apéndice con instrucciones relativas a la solicitud de autorización de garantía global y de aplazamiento de pago.
En el 2016 se materializó la posibilidad de presentar declaraciones aduaneras antes de la presentación de las mercancías prevista en el artículo 171 del CAU en el marco de la ventanilla única aduanera (VUA) a fin de facilitar el intercambio de información entre la Aduana y los distintos Servicios de Inspección Fronteriza.
Con el mismo objetivo de agilizar la tramitación aduanera en los puertos y aeropuertos, se ha dado un paso más en este proceso de facilitación, permitiendo la presentación anticipada de la declaración completa que será admitida automáticamente en el momento de la presentación de la mercancía.
La nueva regulación de las declaraciones simplificadas implica:
- la modificación de las instrucciones para tener en cuenta la desaparición de las declaraciones incompletas y la modificación de los plazos para completar las declaraciones simplificadas, pero mantiene el contenido de las declaraciones hasta la adaptación de los programas informáticos.
- Inclusión de un nuevo Apéndice para facilitar a los operadores la utilización de este procedimiento.
El cambio normativo obliga también a eliminar del apartado 2.5 y 3.4, declaración simplificada en documento comercial, su uso para la introducción y expedición de mercancía comunitaria, manteniéndose para su uso en Ceuta y Melilla.
El acuerdo de ventanilla única entre la Administración Estatal y la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria (VEXCAN) supuso una importante simplificación en los trámites a realizar. Reducción de cargas administrativas:
- Incrementando de 3000 € a 6.000 € el umbral previsto para acogerse al procedimiento simplificado recogido en el Apéndice XVI para los intercambios comerciales nacionales con origen o destino las Islas Canarias;
- Eliminando requisitos para ser autorizado a presentar declaraciones de Bajo Valor en las introducciones de mercancías de la Unión en las Islas Canarias (Apéndice IV).
Con la finalización el 31 de diciembre de 2016 del beneficio de la restitución a la exportación procede la supresión de las instrucciones para su solicitud.
Se incorporan mejoras técnicas y actualizaciones de códigos. Cabe destacar:
- Adaptación de las descripciones de los códigos de la segunda subcasilla de la casilla 1.ª en los Capítulos 2.º y 3.º de acuerdo con el Reglamento Transitorio.
- Supresión del código nacional de reducción «98»(segunda y tercera cifra de la casilla 36, en Importación) al haber incorporado la Unión una nueva medida TARIC para recoger los supuestos de destino final para las mercancías previstas en las Disposiciones Preliminares, Disposiciones Especiales, apartado A de la Nomenclatura Combinada.
- Incorporación en la casilla 44 de la declaración aduanera de importación de información determinante para el cálculo del valor en aduana.
- Modificación del texto de la casilla 46 (valor estadístico) del Capítulo 2.º y 3.º para adaptarlo a la normativa estadística, así como el anexo XII con los códigos de «Naturaleza de la Transacción».
- Posibilidad de presentar declaraciones de vinculación a depósito aduanero con cantidades provisionales cuando se trata de graneles y la declaración electrónica de las cantidades definitivas.
- Eliminación de las instrucciones para cumplimentar los formularios complementarios obsoletas en el entorno electrónico de presentación de declaraciones aduaneras (apartados 2.3, 3.3. 4.4 y 5.3).
- Adaptación del procedimiento para el suministro de buques y aeronaves a lo previsto en el artículo 269 del CAU y Consulta General 0003-17 de la Dirección General de Tributos.
- Adaptación de los Apéndices XII «Despacho centralizado» y XIII «Cambio de Ubicación» al nuevo marco jurídico de la Unión.
- Se corrige el Anexo XVII con los Códigos de Ayuda del Régimen Especial de Abastecimiento de Canarias (REA) para incluir dos notas aclaratorias omitidas en la modificación de esta Resolución, aprobada con Resolución de 14 de enero de 2016, por error.