Surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 11-05-2020

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Sección 1.ª Objeto y ámbito de aplicación

 

Objeto. Establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 

Ámbito de aplicación. 1. Esta orden será de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo, así como a las personas que residan en dichas unidades, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 514/2020 por el que se prorroga el estado de alarma (BOE 09-05-2020). Sin perjuicio de lo anterior, lo previsto en los Capítulos VIII, IX, X y XI, así como lo dispuesto en los artículos 41 y 42 no será de aplicación respecto de las unidades territoriales contempladas en el apartado quince del anexo. 15 (País Vasco)

 

2. Las personas vulnerables al COVID-19 también podrán hacer uso de las habilitaciones previstas en esta orden, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protección. No podrán hacer uso de dichas habilitaciones, ya sea para reincorporarse a su puesto de trabajo o para acudir a los locales, establecimientos, centros, lugares de espectáculos o realizar las actividades a que se refiere esta orden, las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada.

 

Sección 2.ª Medidas de higiene y prevención (ámbito laboral)

Fomento de los medios no presenciales de trabajo.

Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos.

Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.

Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden.

 

CAPÍTULO II Flexibilización de medidas de carácter social. Velatorios y entierros. Lugares de culto. Libertad de circulación:

 

Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de diez personas, excepto en el caso de personas convivientes. En el caso de las unidades territoriales previstas en el apartado quince (País Vasco), se permite la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas.

 

CAPÍTULO III Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

Reapertura establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

Medidas higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.

Medidas higiene y/o de prevención para el personal trabajador establecimientos y locales que abran al público

Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.

Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.

 

CAPÍTULO IV Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración. Reapertura de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración. Medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas.

 

CAPÍTULO V De los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales

 

CAPÍTULO VI Condiciones para reapertura de centros educativos y universitarios. Reapertura de los centros educativos. Medidas de higiene y/o de prevención en los centros educativos. Reapertura de los centros y laboratorios universitarios.

 

CAPÍTULO VII Medidas de flexibilización en materia de ciencia e innovación

 

CAPÍTULO VIII Condiciones para la reapertura al público de las bibliotecas.

 

CAPÍTULO IX Condiciones para la apertura al público de los museos.

 

CAPÍTULO X Condiciones en las que deben desarrollarse la producción y rodaje de obras audiovisuales.

 

CAPÍTULO XI Apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales. Reapertura. Entrada, salida y circulación de público en establecimientos cerrados y al aire libre. Medidas de higiene para el público que acuda. Medidas de protección comunes a los colectivos artísticos. Medidas de prevención de riesgos para el personal técnico.

 

CAPÍTULO XII Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada. Apertura de los Centros de Alto Rendimiento. Desarrollo de entrenamiento medio en Ligas Profesionales. Medidas comunes para la apertura de Centros de Alto Rendimiento y Desarrollo de Entrenamientos Medios en Ligas profesionales. Apertura de instalaciones deportivas al aire libre. Actividad deportiva individual con cita previa en centros deportivos. Caza y pesca deportiva.

 

CAPÍTULO XIII Apertura al público de los hoteles y establecimientos turísticos. Apertura de hoteles y alojamientos turísticos. Medidas de higiene y/o prevención exigible a los hoteles y alojamientos turísticos. Medidas de higiene y/o prevención para los clientes.

 

CAPÍTULO XIV Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza

 

Disposiciones adicionales

Control del cumplimiento de las medidas de esta orden.

Restricción a las acciones comerciales con resultado de aglomeraciones.

Órdenes e instrucciones en desarrollo o aplicación del estado de alarma. Serán de aplicación a las unidades territoriales de la fase 1 en todo aquello que no se oponga o contradiga a lo establecido en la presente orden.

 

Derogación normativa. Orden SND/386/2020 por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios…(Gomera-formentera, etc.)

 

Disposiciones finales

Modificación orden SND/370/2020, condiciones de los desplazamientos por parte de la población infantil. Adecuar franja horaria CCAA

Modificación Orden SND/380/2020, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. No se encuentra comprendida dentro de esta habilitación la práctica de la pesca y caza deportiva.

Modificación Orden SND/388/2020, sobre las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado. nuevo art.10 bis. Caza y pesca deportiva

Régimen de recursos.

Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías.