Distinguidos señores,

 

El día 1 de enero de 2019 ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 28/2018 para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo (BOE 29-12-2018).

 

A continuación destacamos las principales novedades en materia de COTIZACIONES Y Seguridad Social relacionadas con empresarios y trabajadores por cuenta ajena:

 

  • Durante el año 2019, la cuantía del TOPE MÁXIMO de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos, se incrementa un 7% (4.070,10 € mensuales).

 

  • Las bases mínimas de cotización del Régimen General de la Seguridad Social se incrementan un 22,3%, el mismo porcentaje experimentado por el SMI para el año 2019.

 

  • En los contratos temporales con duración efectiva igual O inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40%. Dicho incremento no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General. Esta modificación será de aplicación a los contratos cuya prestación de servicios se inicie a partir del 01-01-2019.

 

  • A partir del 01-01-2019, todos los contratos para la formación y el aprendizaje estarán exentos de la cotización por formación profesional.

 

  • Modifica la cotización en el Sistema Especial Empleados de Hogar. A partir del 1 de enero de 2019, incrementa las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala en el mismo porcentaje que aumenta el SMI (+22,3%). Establece las bases de cotización en función de 10 tramos y se fijan las horas máximas trabajadas por tramo. Se mantiene la reducción del 20 % en las cotizaciones para las personas que trabajan al servicio del hogar, y la bonificación de hasta el 45% si es familia numerosa.

 

  • Modifica la cotización del Sistema Especial Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. A partir del 01-01-2019, las bases mínimas mensuales se incrementan en el mismo porcentaje que el SMI (22,3%) y la base máxima se incrementa un 7% (4.070,10 €). Las bases mínimas diarias de cotización por jornadas reales también se incrementan un 22,3% y la base máxima un 8,5%. Se fija en 22 el número mínimo de jornadas reales a acreditar para entender cotizado el mes completo.

 

  • Modifica la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con efectos de 1 de enero de 2019. Se incrementa el tipo mínimo que pasa del 0,9 al 1,5%.

 

  • Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017 para las cotizaciones que se generen durante el año

 

  • Extingue la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social, que consistía en asumir directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones económicas por IT derivada de enfermedad común y accidente no laboral. Las empresas que, a 31 de diciembre de 2018, estuvieran acogidas a esta modalidad, cesarán en dicha colaboración con efectos de 31 de marzo de 2019. Establece un régimen transitorio con las reglas a aplicar.

 

  • La cobertura de la contingencia de desempleo en los contratos para la formación y el aprendizaje con alumnos trabajadores en los programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, será de aplicación a los contratos que se suscriban a partir del 01-01-2019. Los contratos vigentes a 01-01-2019, así como sus prórrogas, mantendrán la exclusión del desempleo.

 

  • Deroga la regulación de los contratos de trabajo e incentivos a la contratación afectados por la reducción de la TASA DE PARO por debajo del 15 %, a partir del 01-01-2019: el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores de la Ley 3/2012, los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, contratación primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas de la Ley 11/2013, con las especialidades previstas para las personas con discapacidad. Establece un régimen transitorio  para los celebrados desde el 15 de octubre de 2018 hasta 01-01-2019

 

  • Deroga la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje y la bonificación por conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento. Se establece un régimen transitorio que permite seguir percibiendo la ayuda, a quienes sean beneficiarios de la misma antes de 01-01-2019, o la hubiera solicitado antes de esa fecha, hasta la finalización del contrato al que está vinculada la ayuda. Igualmente, podrán percibir la ayuda, las personas que antes del 01-01-2019 hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje que de derecho a la obtención de la ayuda, y la soliciten a partir del 01-01-2019.

 

  • Los afectados por la crisis podrán suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. Quienes acrediten, a la fecha de entrada en vigor de la norma reglamentaria que desarrolle esta modalidad de convenio, una edad entre los 35 y 43 años así como una laguna de cotización de al menos tres años entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018, podrán suscribir convenio especial con la TGSS para la recuperación de un máximo de dos años en el periodo descrito.

 

  • La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado. Las prácticas formativas comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior. La inclusión a la Seguridad Social de los participantes en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comenzará a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo.

 

  • Deroga la norma que establecía la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo por debajo del 15% sin que fuese de aplicación el límite máximo (menor de 25 años).

 

Otras novedades:

 

  • El RD-ley 26/2018 de medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematográfica (BOE 29-12-18) regula la posibilidad de que los artistas en espectáculos públicos puedan continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria, siempre y cuando acrediten determinados requisitos. Dicha inclusión deberá solicitarse entre los días 1 y 15 de enero de cada año. En el año 2019 la solicitud de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social como artista en inactividad podrá realizarse hasta el 31 de marzo.

 

  • El RD 1462/2018 fija el SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL del año 2019 para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios en 30 €/día o 900 €/mes, y supone un incremento del 22,3%.

 

  • El IPC general en el mes de diciembre de 2018 es del 1,2%.

 

 

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

 

Atentamente,