La Comunidad de Madrid en virtud de la ORDEN de 30 de diciembre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2021, del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida ha creado una serie de ayudas para facilitar la incorporación de personas desempleadas al mercado ordinario de trabajo, así como el fomento y mantenimiento del empleo estable y de calidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La ayuda consta de los siguientes términos:

    • 4.000 € cada contrato indefinido inicial a tiempo completo.
    • 5.000 € cada contrato indefinido inicial a tiempo completo realizado a  personas desempleadas que hayan causado baja involuntaria, durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incluidas sus prórrogas.
    • 5.500 € cada contrato indefinido inicial a tiempo completo realizado a los siguientes colectivos:
      • Mayores de 45 años
      • Personas trabajadoras retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid.
      • Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.​
    • 7.500 € cada contrato indefinido inicial a tiempo completo realizado a los siguientes colectivos:
      • Personas mayores de 45 años inscritas como personas desempleadas demandantes de empleo con, al menos, 360 días en los 540 días anteriores.
      • Personas desempleadas de larga duración con 24 meses o más en desempleo.

A modo de cumplimiento de requisitos para la obtención de la citada ayuda se establecen, entre otros, los siguientes:

  • Los contratos deberán formalizarse por escrito y la persona contratada correctamente dada de alta en el régimen correspondiente en Seguridad Social.
  • Que las personas contratadas hayan estado previamente inscritas como demandantes de empleo.
  • El centro de trabajo en el que preste trabajo la persona contratada debe estar en la Comunidad de Madrid.
  • Solo podrán subvencionarse un máximo de 10 contrataciones por beneficiario en cada año natural.
  • La contratación indefinida deberá́ suponer un incremento neto del nivel de empleo indefinido de la empresa.
  • Tanto el alta en Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud de la subvención.
  • Mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social durante un periodo mínimo de 12 meses de la persona contratada.
  • Mantener la jornada de trabajo del trabajador por el que se concedió́ la subvención.
  • Comunicar, en el plazo de un mes desde la fecha en que tenga lugar, las variaciones que se produzcan con relaciones a las contrataciones efectuadas.
  • Comunicar la obtención de otras subvenciones.
  • Informar a las personas con contratos subvencionados que dicho contrato es financiado con fondos procedentes del SEPE.
  • Acreditar el cumplimiento del periodo obligatorio de mantenimiento de los contratos y del alta en la Seguridad Social (1 mes desde el periodo mínimo exigido).
  • Conservar durante cinco años a partir de la orden de concesión, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
  • Comunicar, en el plazo de un mes desde la fecha en que tengan lugar, los cambios, ceses y/o revocaciones de representantes o de las personas autorizadas que hayan sido expresamente designadas para la recepción de las notificaciones o a los efectos de este programa.

 

Para más información en caso de estar interesados en la solicitud de la misma, quedamos a su disposición.

 

Un saludo.

HERRERA ECONOMISTAS Y ABOGADOS