Bases: ACUERDO de 23 de abril de 2019 (BOCM 24-05-2019)

Crédito presupuestario 2019: orden 09-05-2019 (BOCM 23-05-2019)

 

Plazo Solicitudes: Los trabajadores dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que cumplan con los requisitos previstos, podrán presentar la solicitud en el plazo de tres meses desde que se cumplan los requisitos que dan derecho a la obtención de la ayuda, a través del formulario incluido como Anexo.

 

Solo se podrá presentar una solicitud por cada solicitante, considerándose no presentadas aquellas que se presente duplicadamente.

La presentación de solicitudes y, la documentación, se realizará exclusivamente por medios electrónicos.

 

  1. Situaciones desfavorables anteriores a la entrada en vigor del Acuerdo: Aquellas personas que hubiesen experimentado los sucesos previstos, durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este Acuerdo, dispondrán de un plazo excepcional de tres meses desde la referida entrada en vigor del presente Acuerdo, para presentar la solicitud, cumpliendo los mismos requisitos establecidos para cada caso.

 

Entrada en vigor: 25-05-2019

 

Objeto: apoyar el mantenimiento de la actividad de los trabajadores autónomos de la región que hayan atravesado o estén atravesando por situaciones desfavorables a su negocio.

La ayuda consistirá en una subvención específica para el pago de sus cuotas por contingencias comunes a la Seguridad Social, permitiendo que el trabajador por cuenta propia disfrute de una reducción total en el pago de dichas cuotas durante un máximo de seis meses. Se tomará como referencia la cotización por la base mínima establecida con carácter general vigente en el mes en el que se haya presentado la solicitud.

 

Beneficiarios: los trabajadores que estén dados de alta en el RETA, incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en dicho Régimen, siempre que todos ellos cuenten con establecimiento físico y experimenten en su negocio alguno de los siguientes sucesos con afección negativa:

 

  1. a) Obras ejecutadas en la vía pública por alguna Administración Pública, cuya ejecución se prolongue más de seis meses, y obstaculice o dificulte el acceso y/o visibilidad a su negocio, ya sea por vía peatonal o, en su caso, a través de su entrada de vehículos. Las obras deberán haberse producido a una distancia máxima de 50 metros desde la entrada del establecimiento del trabajador autónomo. La Comunidad de Madrid comprobará esté último requisito a través de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda.

 

  1. b) Catástrofes naturales o siniestros fortuitos que hayan provocado el cierre temporal del negocio y la suspensión de la actividad durante al menos tres meses.

 

Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

  1. a) Disponer de establecimiento físico en el territorio de la Comunidad de Madrid.
  2. b) Haber experimentado en dicho establecimiento físico alguno de los dos sucesos establecidos en el aptdo anterior.
  3. c) Que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, hayan tenido o no, en su caso, que suspender su actividad temporalmente.
  4. d) Permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante, al menos, los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.
  5. e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
  6. f) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

 

No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

 

 

 

 

Acción subvencionable e importe: Serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes que sean objeto de abono por los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante un máximo de seis meses, siempre que el trabajador autónomo cumpla las condiciones y requisitos.

 

Para el cálculo de la subvención, se tomarán como referencia la cotización por contingencias comunes, en relación a la base mínima de cotización, vigente en el mes en el que se haya presentado la solicitud.

 

El importe máximo de la subvención será el equivalente a la suma de seis cuotas mensuales, en las condiciones previstas en el párrafo anterior, permitiendo que el trabajador por cuenta propia o autónomo reciba una ayuda que le permita disfrutar de una cotización reducida, durante seis meses de cotización a la Seguridad Social.

 

En el caso de que el trabajador por cuenta propia o autónomo está disfrutando en el momento de la presentación de la solicitud de otras reducciones o bonificaciones en su cuota mensual por contingencias comunes, la cuantía de la ayuda podrá verse reducida proporcionalmente, con objeto de permitir disfrutar igualmente de dicha reducción o bonificación, sin exceder el importe de la actuación subvencionable.

 

Obligaciones de los beneficiarios, entre otros:

 

  • Los beneficiarios están obligados a permanecer en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante, al menos, los 12 meses siguientes a la concesión de la ayuda. La Unidad instructora del procedimiento obtendrá de oficio, mediante consulta, los datos relativos a su permanencia en alta. En caso de denegarse expresamente esta consulta, el interesado deberá aportar Informe de Vida Laboral actualizado para acreditar que ha permanecido en alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social, durante dicho período.
  • El beneficiario está obligado a comunicar inmediatamente cualquier variación o extinción de las condiciones que le dieron derecho a disfrutar de las reducciones citadas en el artículo 3.1 de estas normas.

 

Compatibilidad de subvenciones

 

  1. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del objeto de la subvención.
  2. En las condiciones establecidas en el apartado anterior, estas ayudas son compatibles con otras subvenciones de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, que recaigan sobre el mismo objeto.
  3. De acuerdo con el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

 

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