Modificaciones en el IRPF (Ley 35/2006) con efectos desde 1 de enero de 2022:
- Límites de reducción en la base imponible general de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
Reducción en la b.i. general de las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia.” El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 1.500 euros anuales (antes 2.000 €). Art.51.5 LIRPF.
Modifica el límite máximo general conjunto aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, reduciéndose de 2.000 € a 1.500 € anuales. Si bien se prevé que este límite pueda incrementarse no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucede, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial. Asimismo, se eleva la cuantía del incremento de este límite, que pasa de 8.000 a 8.500 €. Art.52.1 LIRPF.
A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador. Art.52.1 LIRPF.
Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y, además, partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite. Art.52.1 LIRPF.
Se mantiene el límite adicional de 5.000 € anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa. Art.52.1 LIRPF
El límite financiero anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social también se reduce de 2.000 € a 1.500 € anuales. Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial. Además, para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones, se establece un límite adicional de 5.000 euros anuales para las primas satisfechas por la empresa. Da Decimosexta. LIRPF
Modificación del art.5.3 a) del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (RD Leg 1/2002) sobre “Principios básicos de los planes de pensiones” para adecuarlo a los nuevos límites en el IRPF, con efectos desde 1 de enero 2022:
“a) El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley no podrá exceder de 1.500 euros.
Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajado
Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.»
- Ayudas públicas que no se integran en la base imponible del IRPF. Erupción volcánica.
No se integrarán en la base imponible del IRPF las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción por erupción volcánica. DA Quinta.1 c) IRPF
- Prórroga de los límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF para el ejercicio 2022. DT trigésima segunda. LIRPF
La magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, el previsto, para el período impositivo 2022 continuará siendo de 250.000 €, y de 125.000 € para las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional.
La magnitud excluyente en función del volumen de compras en bienes y servicios continuará siendo para el ejercicio 2022 de 250.000 €.
El límite excluyente en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas es de 250.000 € para el ejercicio 2022.
También se prorrogan para el ejercicio 2022 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA, que son de 250.000 €. DT Decimotercera LIVA
Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014)
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022
- Tributación mínima. Cuota líquida mínima:
El nuevo apartado 2 del art.30 de la LIS establece que “sobre la cuota íntegra se aplicarán las bonificaciones y deducciones que procedan previstas en la normativa del IS dando lugar a la cuota líquida del mismo que, en ningún caso, podrá ser negativa.
El nuevo art.30 bis de la LIS regula la tributación mínima en el IS, estableciendo las reglas para calcular la cuota líquida mínima.
Establece una cuota líquida mínima, que no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15 % a la base imponible, minorada o incrementada, en su caso y según corresponda, por las cantidades derivadas del art.105 LIS (reserva de nivelación) para aquellos contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros o para los que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe neto de su cifra de negocios.
Este porcentaje para determinar la cuota líquida mínima será del 10 % en las entidades de nueva creación que tributen al tipo del 15% según lo dispuesto en el art.29.1 LIS, y del 18 % para las entidades de crédito y las de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30 % según establece el art.29.6 de la LIS
La cuota líquida mínima no será de aplicación a los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen del 10% del art.29.3 (entidades con régimen fiscal de la ley 49/2002), del 1% del art.29.4 (sicav, fondos inversión financieros, etc), y del 0% del art.29.5 (fondos de pensiones), ni las SOCIMI.
En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada según Ley 20/1990.
En las entidades de la Zona Especial Canaria, la base imponible positiva sobre la que se aplique el porcentaje no incluirá la parte de la misma correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha Zona que tribute al tipo de gravamen especial del art.43 Ley 19/1994.
Modifica el último párrafo del art.41 “Deducción de las retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados”. Serán deducibles de la cuota líquida o de la cuota líquida mínima, en su caso.
Modifica el art.71.1 de LIS “Deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra del grupo fiscal”. La cuota líquida no podrá ser negativa, en ningún caso.
- Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda. Bonificaciones. Modifica el art.49.1 de la LIS, para establecer la bonificación en el 40%.
Impuesto sobre actividades económicas (RD-LEG 1175/1990)
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta ley de PGE.
- Se crea un nuevo grupo en la sección segunda de las Tarifas del IAE, con el fin de clasificar de forma específica la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación:
«Grupo 863. Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación.
Cuota de: 115 euros.
Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este grupo están facultados para la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones o contenidos a través de cualquier medio escrito, oral, visual, digital o gráfico, así como para el asesoramiento y ejecución de planes de comunicación institucional o corporativa.»
ITP-AJD (RD-LEG 1/1993)
- Se actualiza en un 1 % la escala de gravamen por transmisiones y rehabilitaciones de los títulos nobiliarios y grandezas aplicable en el ITP-AJD, con efectos desde la entrada en vigor de la Ley de PGE.
Tasas
- Los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal se elevan en un 1%. Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas que hubieran sido creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas desde el 1 de enero de 202, y la cuantía de la tasa de regularización catastral.
Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al céntimo de euro inmediato superior o inferior según resulte más próximo, cuando el importe originado de la aplicación conste de tres decimales.
- Se mantienen los importes de las tasas sobre el juego, recogidas en el Real Decreto-ley 16/1977, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas.
- Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
- Sector ferroviario. Se actualizan las tasas por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio y por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria. Se establecen los cánones ferroviarios.
- También se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias. Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011.
- Modificación Ley de Puertos (RD LEG 2/2011. Tasas de ocupación. Bonificaciones (art.181) y tasa de utilización. Tasa del buque (T1) cuota íntegra por acceso y estancia (Art.197)
- Tasa por servicios prestados por el Registro de la Propiedad intelectual. Habida cuenta del distinto coste del servicio o de la actividad que constituye el hecho imponible, se establecen tasas diferenciadas para los procedimientos presenciales y los telemáticos. 20 Ley 66/1997.
- Tasa por los servicios y actividades realizados en materia de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria. Biocidas. Tasas de importe reducido pymes. Art. 33 de la Ley 53/2002
- Tasa por inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales. Cuantía. Modificación ANEXO Ley 3/2013 de CNMC.
Otras medidas de interés:
- Beneficios fiscales aplicables a acontecimientos de excepcional interés público, a efectos del art.27 Ley 49/2002
Beneficios fiscales aplicables al evento «Bicentenario de la Policía Nacional».
Beneficios fiscales aplicables al «Centenario Federación Aragonesa de Fútbol»
Beneficios fiscales aplicables al «Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base».
Beneficios fiscales aplicables al Programa «Universo Mujer III».
Beneficios fiscales «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de París 2024».
Beneficios fiscales programa «100 años del fallecimiento de Joaquín Sorolla».
Beneficios fiscales aplicables al evento «20 Aniversario de Primavera Sound».
Beneficios fiscales aplicables al «Centenario del nacimiento de Victoria de los Ángeles».
Beneficios fiscales aplicables al programa «Conmemoración del 50 aniversario de la muerte del artista español Pablo Picasso».
Beneficios fiscales aplicables al Acontecimiento «Todos contra el cáncer».
Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022».
Beneficios fiscales aplicables al evento «Año Jubilar Lebaniego 2023-2024».
Beneficios fiscales «Mundo Voluntario 2030/ 35.º Aniversario Plataforma del Voluntariado de España».
Beneficios fiscales aplicables a «7.ª Conferencia Mundial sobre Turismo Enológico de la OMT 2023»
Modificación de la duración de los siguientes programas:
DA 74ª Ley 11/2020 de PGE 2021. Beneficios fiscales aplicables al «Torneo Davis Cup Madrid». Hasta 31-12-2023
- Actividades prioritarias de mecenazgo. Nuevos:
12.ª Aquellos programas que tengan como objeto contribuir a la lucha contra la pobreza infantil en nuestro país y se desarrollen dentro del marco de la Alianza País Pobreza Infantil Cero promovida por el Alto Comisionado para la lucha contra la Pobreza Infantil
15.ª La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad realizados por los Organismos Públicos de Investigación Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto de Salud Carlos III, Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, e Instituto de Astrofísica de Canarias.
25.ª Las llevadas a cabo por las Universidades Públicas en cumplimiento de los fines y funciones de carácter, educativo, científico, tecnológico, cultural y de transferencia del conocimiento, establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
- Interés legal del dinero. El tipo de interés legal del dinero queda establecido en el 3,00 % hasta el 31 de diciembre del año 2022. El tipo de interés de demora de la LGT y el tipo de interés de demora de la Ley General de Subvenciones será del 3,75%. Sin variación respecto año anterior.
- Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2022. Incremento aproximado del 2,5 %.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2022:
- a) EL IPREM diario, 19,30 euros.
- b) El IPREM mensual, 579,02 euros.
- c) El IPREM anual, 948,24 euros.
- d) En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el RD-ley 3/2004, la cuantía anual del IPREM será de 106,28 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.948,24 euros.
- Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social.
El Estado destinará a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 % de la cuota íntegra del IRPF del ejercicio 2022 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.
El Estado destinará a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 % de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los contribuyentes cuyo período impositivo hubiese finalizado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.