resumen Real Decreto-ley 16/2022 – BOE 08-09-2022
El RD-ley 16/2022 entra en vigor el 9 de septiembre de 2022, con algunas excepciones.
Lo establecido en el presente real decreto-ley será de aplicación a los contratos vigentes a partir del 9 de septiembre de 2022, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final séptima, que establece algunas excepciones a esta fecha. DT primera RD-Ley 16/2022
Forma del contrato de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar:
La forma del contrato de trabajo se ajustará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Art.5.1 RD 1620/2011 por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar
Salvo prueba en contrario, en defecto de pacto escrito, el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa, cualquiera que sea la duración del mismo. Art.5.2 RD 1620/2011
Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral. Art.5.3 RD 1620/2011
La nueva redacción del artículo 5 suprime la distinción entre los contratos de duración inferior o superior a 4 semanas. La persona trabajadora deberá recibir la información prevista en el art.5.4 del RD 1620/2011 sea cual sea la duración de la relación laboral. La información a recibir es la misma que en la versión anterior.
Extinción de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar:
La relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar podrá extinguirse por las causas establecidas en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, aplicándose la normativa laboral común salvo en lo que resulte incompatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación. Suprime “excepto las causas h), i) y l) del art.49.1 ET”. Art.11.1 del RD 1620/20211 por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Sin perjuicio de lo anterior, esta relación laboral de carácter especial podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas: Art.11.2 RD 1620/20211
a) Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
b) Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
c) El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
La extinción por estas causas se producirá con arreglo a lo dispuesto en este apartado 2.
La decisión de extinguir el contrato deberá comunicarse por escrito a la persona empleada del hogar, debiendo constar de modo claro e inequívoco la voluntad de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral y la causa por la que se adopta dicha decisión.
Simultáneamente a la comunicación de la extinción, la persona empleadora deberá poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización, en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días por año de servicio con el límite de seis mensualidades. Suprime “que se abonará íntegramente en metálico”.
En el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, la persona empleadora deberá conceder un plazo de preaviso cuya duración, computada desde que se comunique a la persona trabajadora la decisión de extinción, habrá de ser, como mínimo, de veinte días. En los demás supuestos el preaviso será de siete días.
Durante el período de preaviso, la persona que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
La persona empleadora podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período. Suprime “que se abonará íntegramente en metálico”.
La versión anterior del art.11.2 regulaba el supuesto del despido disciplinario por las causas previstas en el ET y la indemnización por despido improcedente.
Suprime la posibilidad de que el contrato pueda extinguirse por desistimiento del empleador. Antes regulado en el art.11.3
El art.11.3, 4 y 5 se corresponden con los anteriores 11.4, 5 y 6.
Prestaciones indemnizatorias del FOGASA en caso de extinción de la relación laboral:
- El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), en los casos de insolvencia o concurso del empleador, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de extinción de contratos conforme al art.11.2 del RD 1620/2011 por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, con el límite máximo de 6 mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. 33.2 del TRLET (RD Leg 2/2015)
En el caso de extinción del contrato de trabajo por las causas previstas en el artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, la cuantía de la indemnización que procede abonar al FOGASA se calculará a razón de doce días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con el límite máximo de seis mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Añade un apartado seis al art.19 RD 505/1985 sobre funcionamiento del FOGASA.
También se modifica el art.3 b) del RD 1620/2011 “fuentes de la relación laboral” a fin de que resulte aplicable a esta relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar lo establecido en el art.33 del TRLET relativo al FOGASA.
- Las personas empleadoras estarán obligadas a cotizar al FOGASA por las personas trabajadoras en el hogar familiar vinculadas entre sí en virtud de la relación laboral de carácter especial, a partir del 1 de octubre de 2022. 11.Uno.d) RD 505/1985 y DT Segunda RD-ley 16/2022
Protección por desempleo del Sistema Especial para Empleados de Hogar del RGSS:
La acción protectora del Sistema Especial para Empleados de Hogar comprenderá la correspondiente al desempleo, y será obligatoria su cotización a partir del 1 de octubre de 2022. Suprime la letra d) del art.251 del TRLGSS (RD Leg 8/2015) que excluía la protección por desempleo, y DT Segunda RD-ley 16/2022
Protección por desempleo de nivel contributivo. Se encontrarán en situación legal de desempleo los empleados de hogar por extinción del contrato de trabajo de acuerdo con lo recogido en el artículo 11.2 del RD 1620/2011. Nuevo apartado 8º al art.267.1 a) TRLGSS (RD Leg 8/2015)
Cotización por DESEMPLEO y al FOGASA l Sistema Especial Empleados de Hogar
- Tipos de cotización por DESEMPLEO y al FOGASA:
Para la cotización por DESEMPLEO y al FOGASA se aplicarán los tipos de cotización y su distribución que se establezcan en la correspondiente Ley de PGE. Así lo establece el número 3º del apartado 1.b) de la DT decimosexta del TRLGSS (RD Leg 8/2015).
- Cotización por DESEMPLEO y al FOGASA hasta el 31 de diciembre de 2022.
DT Segunda del RD-ley 16/2022
La cotización por la contingencia de desempleo y al FOGASA respecto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del RGSS será obligatoria a partir del 1 de octubre de 2022.
Las bases de cotización para la contingencia de desempleo y para determinar las aportaciones al FOGASA en este sistema especial serán las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, conforme a lo establecido en el artículo 19.3 del TRLGSS (RD Leg 8/2015), y su determinación, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, se ajustará a lo dispuesto por el artículo 106.Cuatro.1 de la Ley 22/2021 de PGE para el año 2022.
Los tipos de cotización aplicables para la contingencia de desempleo y para determinar las aportaciones al FOGASA en este sistema especial, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, serán los siguientes:
a) El tipo de cotización por desempleo será del 6,05 del que el 5 por ciento será a cargo del empleador y el 1,05 por ciento a cargo del empleado.
b) El tipo de cotización al FOGASA será de 0,2 a cargo exclusivo del empleador.
Las cuotas por desempleo y al FOGASA exigibles en el año 2022, que no puedan ser incluidas en las liquidaciones mensuales de cuotas del Sistema Especial para Empleados de Hogar efectuadas por la TGSS, serán liquidadas sin recargo alguno, una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios para su determinación, y se ingresarán mediante el sistema de domiciliación en cuenta a que se refiere la DA Octava del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004)
En el supuesto en que, en la fecha de la situación legal de desempleo, las cotizaciones a que se refiere el apartado anterior aún se encontraran pendientes de liquidación por TGSS, se considerarán efectivamente realizadas a los efectos previstos en el artículo 165.2 del TRLGSS, sin perjuicio de la comprobación posterior sobre su ingreso por la entidad gestora de la prestación por desempleo
La aportación empresarial a la cotización por desempleo y al FOGASA a este Sistema Especial tendrá derecho a una bonificación del 80 % que será financiada por el SEPE y el FOGOSA, cada uno en la parte le afecte. (DA primera.1 párrafo segundo y DA primera.4)
Bases de cotización del Sistema Especial para Empleados de Hogar:
Modifica DT decimosexta del TRLGSS (RD Leg 8/2015) para incluir en el número 3º del apartado 1.a) de esta disposición las retribuciones mensuales y las bases de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del RGSS del año 2023.
En el año 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social serán las contenidas en la siguiente escala:
Tramo | Retribución mensual Euros/mes | Base de cotización Euros/mes | |||
1.° | Hasta | 269,00 | 250,00 | ||
2.° | Desde | 269,01 | Hasta | 418,00 | 357,00 |
3.° | Desde | 418,01 | Hasta | 568,00 | 493,00 |
4.° | Desde | 568,01 | Hasta | 718,00 | 643,00 |
5.° | Desde | 718,01 | Hasta | 869,00 | 794,00 |
6.° | Desde | 869,01 | Hasta | 1.017,00 | 943,00 |
7.° | Desde | 1.017,01 | Hasta | 1.166,669 | 1.166,70 |
8.° | Desde | 1.166,67 | Retribución mensual |
Los intervalos de retribuciones, así como las bases de cotización se actualizarán en la misma proporción que lo haga el SMI para el año 2023.
A partir del año 2024 las bases de cotización las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del TRLGSS, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.
Personas trabajadoras del servicio del hogar que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales:
- Las personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del RGSS que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, no podrán formular directamente su afiliación, alta, baja y variaciones de datos. Esta posibilidad quedará suprimida, con efectos desde el 1 de enero de 2023, con la modificación del 43.2 del Reglamento General de Inscripción y afiliación (RD 84/1996).
- Asunción por las personas empleadoras de obligaciones en materia de cotización con relación a las personas trabajadoras del servicio del hogar que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales:
A partir del día 1 de enero de 2023, las personas empleadoras asumirán las obligaciones en materia de cotización con relación a las personas trabajadoras al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por persona empleadora y que hubieran acordado con esta última, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley (antes del 9 de septiembre de 2022), la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento y cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. A estos efectos, las personas empleadoras deberán comunicar a la TGSS, durante el mes de enero de 2023, los datos necesarios para el cálculo y el pago de las cuotas de la Seguridad Social, y en especial los datos bancarios precisos para el pago de las cotizaciones, así como la entidad gestora o en su caso colaboradora de la Seguridad Social por la que optan a efectos de la cobertura de las contingencias profesionales, siempre y cuando todos estos datos no se hubiesen comunicado con anterioridad. DA Segunda del RD-Ley 16/2022.
- Con efectos desde 1 de enero de 2023 queda derogada:
La DA vigésima cuarta del TRLGSS. Aplicación de los beneficios en la cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
- Los beneficios en la cotización reconocidos por la legislación vigente a favor de los empleadores de hogar, incluidos los del apartado siguiente, no resultarán de aplicación en el supuesto en que los empleados de hogar que presten servicios durante menos de sesenta horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial, en los términos previstos reglamentariamente.
- La bonificación de cuotas de la Seguridad Social por la contratación de cuidadores en familias numerosas, en los términos y con el alcance legalmente establecidos, resultará de aplicación respecto al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General.
El art.34 bis del Reglamento General sobre Cotización (RD 2064/1995). Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, que en su apartado 2 regula la obligación de cotización de los trabajadores del Sistema Especial para Empleados de Hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en este sistema especial, al quedar suprimida esta posibilidad a partir del 1 de enero de 2023
Beneficios en la cotización aplicables en el Sistema Especial para empleados de Hogar:
- Reducción en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes: DA primera.1
A partir del 1 de octubre de 2022, las personas que tengan contratada o contraten bajo cualquier modalidad contractual a una persona trabajadora al servicio del hogar y le den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, tendrán derecho a una reducción del 20 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en dicho régimen. (Párrafo primero de la DA primera.1 RD-ley 16/2022).
La reducción en la cotización del apartado 1 será financiada con aportaciones del Estado a los presupuestos de la Seguridad Social. (DA primera.4 RD-ley 16/2022).
- Bonificación en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes cuando se cumplan determinados requisitos: DA primera.2 y 3
Como alternativa a la reducción anterior (del 20%), las personas empleadoras que den de alta en el RGSS a una persona trabajadora al servicio del hogar, a partir del 1 de abril de 2023, tendrán derecho, durante toda la situación de alta en dicho régimen, a una bonificación del 45 % o del 30 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el mismo, cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente. (Párrafo primero de la DA primera.2 del RD-ley 16/2022).
Estas bonificaciones del 45% o 35% solo serán aplicables respecto de una única persona empleada de hogar en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cada persona empleadora. Si hubiese más de una persona empleada de hogar en alta en dicho Régimen por cada persona empleadora, la bonificación será aplicable únicamente respecto de aquella que figure en alta en primer lugar. (Párrafo segundo de la DA primera.2 del RD-ley 16/2022).
Estas bonificaciones serán financiadas por el SEPE. (DA primera.4 RD-ley 16/2022).
Corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal la determinación del derecho estas bonificaciones.
El inicio del derecho a esta bonificación de cuotas se producirá a partir del mes en que el Servicio Público de Empleo Estatal comunique a la TGSS los beneficiarios y el porcentaje que corresponda aplicar a cada uno de ellos. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la determinación del derecho e intercambio de información. DA primera.3 del RD-ley 16/2022).
- Bonificación en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA: DA primera.1
A partir del 1 de octubre de 2022, tendrán derecho a una bonificación del 80 % en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en ese Sistema Especial. (Párrafo segundo DA primera.1 RD-ley 16/2022).
La bonificación, será financiada por el SEPE y el FOGOSA, cada uno en la parte que afecte a sus respectivas cotizaciones sociales. (DA primera.4 RD-ley 16/2022).
- Deducciones en la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar:
También podrán resultar de aplicación las siguientes deducciones:
- las deducciones en la cotización a la Seguridad Social establecidas en el artículo 2.2 de la Ley 43/2006 para la mejora del crecimiento y del empleo: contratación personas con discapacidad
- las deducciones en la cotización a la Seguridad Social establecidas en el Real Decreto-ley 11/1998, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.
- las deducciones en la cotización a la Seguridad Social establecidas en la DA segunda de la Ley 12/2001 de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo: Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para los trabajadores en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.
no resultándoles aplicables las exclusiones que pudieran establecerse para las relaciones laborales de carácter especial.
El apartado 5 de la DA primera del RD-ley 16/2022 entra en vigor el 9 de septiembre de 2022
- Derogación de la bonificación por la contratación de cuidadores en familias numerosas:
A partir del 1 de abril de 2023 queda derogado el artículo 9 de la Ley 40/2003 y el artículo 5 de su reglamento (RD 1621/2005) que regula la bonificación del 45 % en las cuotas de la Seguridad Social por contratación de cuidadores en familias numerosas, y se establece un régimen transitorio para las bonificaciones que se estuvieran aplicando en dicha fecha.
Las bonificaciones por la contratación de cuidadores en familias numerosas que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de protección a las familias numerosas, mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social.
Tales bonificaciones serán incompatibles con la reducción en la cotización establecida en el párrafo primero del apartado 1 de la DA primera de este RD-ley, así como con las bonificaciones establecidas en el apartado 2 de dicha DA primera.
Prevención de riesgos laborales
- Ámbito de aplicación de la Ley 31/1995. Suprime el apartado 4 del art.3 de Ley de prevención de riesgos laborales, que excluía de la aplicación de esta ley a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
- En el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, en los términos y con las garantías que se prevean reglamentariamente a fin de asegurar su salud y seguridad. Nueva DA decimoctava Ley 31/1995