El BOE 29-09-2021 publica el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021.

 

Este real decreto surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de septiembre de 2021.

 

Las nuevas cuantías representan un incremento del 1,579 % respecto de las previstas en el Real Decreto 231/2020 (SMI 2020).

 

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

 

Compensación y absorción. Límite 13.510 € anuales

 

Trabajadores eventuales y temporeros/as: 45,70 € por jornada legal en la actividad.

 

Empleados de hogar: 7,55 € por hora efectivamente trabajada.