Retribución flexible
RETRIBUCIÓN FLEXIBLE | ||
La retribución flexible (conocida también como retribución a la carta) es una modalidad que permite a los trabajadores prescindir de una parte de su retribución dineraria a cambio de percibir una serie de bienes o servicios, de forma gratuita o por precio inferior al de mercado, con la ventaja de que, por ser retribución en especie, pueden gozar de una mejor fiscalidad, al existir supuestos excluidos de tributación. Es una modalidad totalmente voluntaria para empresa y trabajador. Hay que tener en cuenta que el art. 26 ET establece como límite que el salario en especie no supere el 30% de las percepciones salariales del trabajador. | ||
VENTAJAS | ||
Para los trabajadores | – Aumento de poder adquisitivo, ya que el importe de las soluciones que se contrata no tributa en IRPF. – La base de cotización a la Seguridad Social no se ve afectada. – Se flexibiliza el salario en función de las circunstancias personales en ese momento. | |
Para la empresa | – Para la empresa no supone un incremento de la carga salarial y en algunos casos se beneficia también de ventajas fiscales. – Retención el talento. – Aumento de la productividad gracias al aumento de motivación de los empleados. – Mejora de la reputación de la empresa. | |
TIPOS | ||
Tickets comida | Pueden entregarse por el valor de hasta 11 euros diarios (para uso en días laborables), que quedarían exentos de tributación en el IRPF si se cumplen determinados requisitos. La empresa que los entregue debe llevar un registro numerado de los vales entregados, que deben ser nominativos e intransferibles y en el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, del número de documento y cuantía entregada cada uno de los días. | |
Tickets transporte | Quedan exentos en el IRPF del trabajador hasta 136,36 euros mensuales (1.500 euros anuales) por trabajador, siempre que dicho importe esté destinado al desplazamiento del empleado entre su lugar de residencia y el centro de trabajo. Como en los tickets comida, la empresa también debe llevar un registro y también son nominativos e intransferibles. | |
Tickets guardería | El importe se puede deducir en su totalidad del Impuesto de Sociedades de la empresa y no existe cantidad máxima. Para el trabajador está exenta la entrega por su empresa de tickets cuando cumplan los requisitos establecidos. Se gestionan de forma muy parecida a los tickets comida. El importe de los tickets guardería pagado por la empresa que constituye retribución en especie exenta no da derecho al incremento de la deducción por maternidad. Sin embargo, sí da lugar a su aplicación la cantidad que paga el empleado por exceder la cantidad a pagar a la guardería del importe satisfecho por la empresa. Para aprovechar al máximo las diferentes deducciones y desgravaciones fiscales en el pago de guarderías las madres trabajadoras deberían tener en cuenta que no necesariamente es más conveniente que le paguen todo el importe de gastos de guardería como retribución flexible. | |
Seguro médico | La empresa puede deducirse en el Impuesto de Sociedades hasta 500 euros por cada persona asegurada (que puede ser tanto el trabajador como su cónyuge e hijos) o 1.500 en caso de personas con discapacidad. Los empleados no tendrán que tributar por este concepto hasta un importe de 500 euros anuales por persona beneficiaria o de 1500 en el caso de personas con discapacidad. | |
Cuotas de gimnasio | La parte de la cuota abonada por la empresa puede deducirse en el Impuesto de Sociedades, pero no tendría la consideración de renta en especie exenta para el trabajador, al no tratarse del uso de una instalación deportiva propiedad de la empresa. | |
Planes de pensiones | Las aportaciones a planes de pensiones se podrán deducir de la Base Imponible del Impuesto de Sociedades de la empresa. De cara al trabajador, suponen una retribución en especie y dan derecho a reducción en la base imponible, aunque no suponen una exención fiscal para el trabajador, sino más bien un diferimiento fiscal, dado que tributarán como rendimientos del trabajo en el momento de proceder al rescate, aunque posiblemente a un tipo menor ya que en la jubilación se presume un menor nivel de ingresos que en el momento en el que se realizó la aportación. | |
Entrega de acciones | Quedan exentas de IRPF hasta 12.000 euros anuales. Las acciones tienen que ser de la propia sociedad. Tienen que formar parte de la política retributiva general de la empresa. El trabajador o el conjunto de su familia no puede tener acciones de la misma empresa en una cuantía superior al 5%. El empleado debe conservarlas durante al menos 3 años. | |
Seguro de vida y accidentes: | Están excluidas de tributación, sin límite, en la parte de la prima que cubra el accidente laboral o responsabilidad civil del trabajador. | |
Cursos de formación: | Sin límite, siempre que el curso venga exigido por el desarrollo de las actividades del empleado o esté relacionado con las características de su puesto de trabajo. La financiación de estos cursos puede formularse indirectamente. A este respecto, se entenderá que los estudios han sido financiados indirectamente por el empleador cuando se financien por otras empresas para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre y cuando el empleador autorice la participación del empleado en cuestión. Coste cero para la empresa. |